VECINOS DE CALICANTO CONTRA LA SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR DENOMINADA «ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO»
Después de dos años y medio, el Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el Recurso de casación contra la Sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 18 de abril de 2016, que revocó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrent, en el Ordinario 790/2011 que declaró que la Urbanización no puede regularse por la Ley de Propiedad Horizontal.
De forma incomprensible, el Tribunal Supremo, considera que el recurso carece de interés casacional, por lo que no entra a conocer del fondo del asunto.
Entre otras consideraciones expone que «…la demanda ha sido promovida por una minoría de 136 parcelistas frente a una mayoría de 1.500 propietarios aproximadamente…» Es cierto que la demanda la han iniciado 136 vecinos pero coinciden y recogen el deseo de la inmensa mayoría: 637 parcelas aparecen en la lista de impagados de Santo Domingo y 426 en la de San Miguel, es decir MÁS DEL 70% DE PROPIETARIOS NO ESTÁN DE ACUERDO CON PAGAR.
A pesar de todo, con esta decisión se convierte en firme la Sentencia de la Audiencia y por tanto, se permite que la Asociación de Propietarios continúe exigiendo el pago obligatorio de unos servicios, como la Vigilancia Privada, que no caben sobre calles y viales públicos, siendo, además, que los Ayuntamientos de Chiva y Torrent prestan en la Urbanización la totalidad de los servicios públicos, como en cualquier calle de dichas localidades.
Vamos, por tanto, a presentar Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, y agotaremos todas las vías legítimas para conseguir que esta ilegalidad sea por fin erradicada.